Diciembre 2008
A partir del 1 de Enero de 2007, todo taller que tuviera montaje y desmontaje de neumáticos, está obligado a reciclar los neumáticos desechados. Debido a ello Talleres Hitacar, mediante la empresa Signus, recicla todos los neumáticos usados en este taller, y estos son reutilizados para: bases y rellenos para campos de césped artificial, losetas para suelos de parques infantiles, mezclas bituminosas para carreteras, y proyectos de ingeniería civil, entre otras aplicaciones. Este es el resumen del marco legal:
En virtud del Real Decreto 1619/2005, los fabricantes e importadores que introducen neumáticos por primera vez en el mercado español de reemplazo, a los cuales denomina productores, son responsables de prevenir, reducir, reciclar y valorizar los residuos que generen cada año.
La Ley 10/98 de Residuos, estableció la necesidad de elaborar planes específicos de diferentes tipos de residuos, como resultado de la integración de los diferentes planes autonómicos. Fruto de este mandato, en octubre de 2001 se publicó el I Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso (PNNFU) en el que se establecieron una serie de objetivos ecológicos de complejo cumplimiento en un contexto de libre mercado en su gestión.
Finalmente, la mencionada Ley, establece también el principio de «quien contamina paga», haciendo recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costes de la gestión adecuada de los residuos que genera dicho bien en la etapa de post-consumo.
En este sentido, el Real Decreto 1619/2005 de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso, es fruto de una aplicación de los preceptos y principios de la Ley 10/98 aplicados de forma directa a un bien de consumo generalizado en toda España, pero con unas cifras de gestión hasta el año 2005 de las más bajas de los países integrantes de la OCDE y, en cualquier caso, más que insuficientes para un grado de desarrollo económico como el de nuestro país.
La novedad más destacable de este Real Decreto es la responsabilidad del productor de neumáticos (fabricante, importador o adquirente intracomunitario) con el residuo del mismo después de su uso, es decir, una vez agotada cualquier posibilidad de prolongar su vida útil mediante su reutilización, bien directamente o tras un proceso de recauchutado consistente en sustituir la banda de rodadura gastada por una nueva. Explicita, además, que esta responsabilidad no debe ejercerse de forma aleatoria, sino siguiendo el principio de jerarquía de gestión que prioriza el reciclado frente a la valorización energética y a ambas sobre el vertido.
Esta responsabilidad de los productores de neumáticos está fijada por el Real Decreto y se limita al número de toneladas que cada año ponen por primera vez en el mercado de reposición, es decir, la primera vez que se produce una enajenación del neumático en España, sea de fabricación nacional, importado o adquirido en otro país de la UE.
Los productores pueden cumplir con sus obligaciones a través de un sistema individual de gestión, o bien a través de su adhesión a un Sistema Integrado de Gestión (SIG), cuyas obligaciones quedan definidas en el Real Decreto y que deben ser autorizados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde se generen los residuos objeto de la responsabilidad del productor.
En el ámbito europeo,
el pasado 12 de diciembre de 2008 entró en vigor la Directiva Marco de Residuos
con la que se impulsará la reutilización y el reciclado de residuos.
Agosto 2002
Al fin los usuarios de talleres multimarca, pueden realizar las revisiones pertinentes de sus vehículos sin que estos pierdan la garantía del fabricante. Así lo dictamina el Reglamento Europeo de Distribución 1400/2002.
Reglamento Europeo de Distribución
1400/2002
Intervenciones durante el periodo de garantía
El usuario puede realizar en un taller multimarca,
incluso durante el período de garantía del vehículo,
las reparaciones ordinarias y operaciones de revisión y mantenimiento que le
supongan un desembolso económico ,sin que esto implique la pérdida de
dicha garantía.
Así lo establece el Reglamento Europeo de Distribución 1400/2002 , de
31 de Julio y su guía orientativa (pregunta 37), publicada por la Comisión
Europea, en concordancia con la filosofía liberalizadora de este reglamento.